| Documentación necesaria para
circular dentro de la Provincia de Buenos Aires Es competencia de la Policía de Seguridad Vial, todo lo deveniente
del transito y la seguridad vial, como así, lo derivado del ejercicio propio de la
función de la seguridad publica, cuando los vehículos destinados al transporte de cargas
o su carga transportada, estén sospechados de ser participe o producto de un ilícito o
cuando se deba identificar la mercadería en transito. La documentación deveniente de la
regulación del transporte, de acuerdo a lo determinado en la ley 24653 o la
documentación procedente de la regulación del transporte publico de pasajeros, no son
competencia de la Policía de Seguridad Vial, como por ejemplo en transporte de cargas:
Licencia profesional habilitante, examen psicofísico, R.U.T.A. Transporte Publico de
Pasajeros: Permiso; Concesión; Autorización de Línea.
Documentación General requerida para todo tipo y
clase de vehículo automotor
Registro de Conductor: Es obligatorio para circular en todo
el país. Además, el domicilio que figura en el registro del conductor debe coincidir con
el del DNI, Libreta de Enrolamiento o Cédula de Identidad.
Documento Personal: Se debe llevar DNI,
Libreta de Enrolamiento o Cédula Identidad de la Policía Federal, ya que la Licencia de
Conducir, si bien es documento público, no reviste carácter identificatorio por si
misma. ( Registro de las Personas)
Cédula Verde: La cédula verde tiene
vencimiento. Una vez vencida, sólo la puede llevar el titular para quien no corre el
vencimiento, excepto para el transporte de carga/ pasajero, habilitado como tal (Sello en
Cedula Identificación "Transporte carga/Pasajero NO VENCE) Resolución DNRPA.
Verificación Técnica: La Verificación
Técnica Vehicular debe ser realizada por todos los vehículos que circulen en el
territorio de la Provincia de Buenos Aires, luego de haber cumplido el plazo de exención
que a cada uno correspondiere. En Capital Federal, la verificación sólo es obligatoria
para los usuarios de vehículos de carga y de transporte de pasajeros. Esta categoría
comprende también los utilitarios y las camionetas 4x4.
Seguro contra Terceros: El Seguro debe
cubrir, como mínimo, la responsabilidad civil. La Policía puede requerir, además de la
tarjeta del seguro, el último comprobante de pago. El comprobante se debe pedir en la
empresa aseguradora. Si el pago se efectúa con tarjeta de débito, entonces, se debe
llevar el resumen de la tarjeta en el que figura el pago.
Patente: Se recomienda circular con los
últimos tres recibos de pago. La chapa de la patente no puede estar tapada o adulterada,
ni ser copia de la misma.
Otros: Es obligatorio llevar matafuegos en
el habitáculo y tener balizas. Todos los pasajeros deben tener cinturones de seguridad.
Deben funcionar correctamente las luces de posición traseras, delanteras y las de stop.
En rutas y autopistas del país es obligatorio circular con las luces bajas las 24 horas.
Para vehículos que posean equipos con GNC:
Equipos de Gas: El conductor debe llevar la tarjeta de
identificación del equipo y la oblea obligatoria en vigencia.
Transporte de Cargas (Además de la documentación del
conductor y vehículo)
- Carta de Porte
- Seguro RC de la carga transportada ( convenio MERCOSUR)
Las normas de circulación para vehículos de cargas se
encuentran establecidas por:
- Peso por eje (establecido por la duración del pavimento)
- Peso total (establecido por la resistencia de los puentes)
- Dimensiones ( relacionado por el ancho de camino, curvas,
sobrepasos, alturas libres)
- Relación potencia peso
- Neumáticos adecuados
Para vehículos que transportan ganado en pie
(Además de la documentación del conductor y vehículo)
- Guía Única de Traslado · Documentación para el transito de
Animales DTA
Transporte (Apícola y Avícola)
- Documentación para el transito de Animales DTA
Traslado en un mismo partido
- De campo a campo: Boleto de Marca o fotocopia certificada y
Certificado de Remisión (Referido al final del manual "Transito de animales dentro
de un mismo partido").
- De feria a campo: Certificado de Venta y Certificado de
Remisión (misma referencia anterior).
- De feria a feria: Certificado de Remisión.
Traslado con destino a la faena
Para el transporte de los animales que provengan dentro o
fuera de un partido y que tengan como destino un establecimiento faenador:
- GUIA UNICA DE TRASLADO (solo para la Provincia de Buenos
Aires) Y DTA.
Traslado de Animales Deportivos
Nota:
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 10.081 (Código
Rural), es obligatorio para todo propietario MARCAR SU GANADO VACUNO, así como SEÑALAR A
OVINOS Y PORCINOS. En estos casos completarán una DECLARACION JURADA en la que consta que
los equinos están marcados a fuego en la grupa del lado derecho con una letra F dentro de
un círculo de 10 centímetros (Res. Nº 812/79, 366/80, Disposición Nº 914/88) y
deberán retornar esa declaración jurada a la oficina local en la cual se tramitó el DTA
con el acuso de recibo del frigorífico de destino, dentro de los 10 días corridos de la
fecha de despacho.
b) La Guía Única de Traslado (Emitida por el Municipio). Si
se trata de animales que transitan a Remate Feria dentro del partido, deben contar con
Guía de Remisión a Feria y se hallan exceptuados de llevar precintos. Vigencia de la
Guía 72 horas desde su emisión.
c) El DTA deberá ir acompañado de: Los certificados de
vacunaciones con la firma y sello de un profesional veterinario matriculado en el cual
conste la marca y serie de la vacuna utilizada y la identificación de el/los equinos
mediante una reseña gráfica donde consta la raza, sexo, edad, pelaje y las señas
particulares dibujadas sobre una silueta de frente, perfiles y miembros del equino (de la
certificación de AIE).
e) Documento para el Tránsito de Animales (D.T.A.). Es
emitido por la oficina local de la Dirección Nacional de Sanidad Animal (dependiente del
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA). Debe acompañar a la guía
única de Traslado y el número debe coincidir con el que se encuentra en el casillero
correspondiente de la misma.
TRANSPORTE CEREALERO
(Además de la documentación del conductor, vehículo y para transporte de cargas)
- CARTA DE PORTE Debiendo coincidir los datos del vehículo y
transportista con los detallados en ella.
Si se trata de HERBICIDAS, el vehículo debe estar autorizado
al igual que el conductor, debiendo seguir el PROCEDIMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
- MANUAL DE PROCEDIMIENTO (en caso de siniestro)
TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
(Además de la documentación del conductor, vehículo y para transporte de cargas)
- Declaración de carga legible
- Instrucciones escritas (Fichas de Intervención en caso de
Emergencia)
- En el transporte de sustancias a granel, el original del
certificado de habilitación para el transporte de mercancías peligrosas del vehículo y
de los equipamientos, expedido por la autoridad competente.
- Revisión Técnica Obligatoria.
- Documento original que acredite el curso de capacitación
básico obligatorio.
Transporte de combustible
(Además de la documentación del conductor, vehículo, para transporte de cargas y
la requerida para transporte sustancia peligrosas)
· Si es de Bandera deberá llevar ITINERARIO
MAQUINARIA AGRICOLA
· Permiso de circulación con valides de seis meses de la
autoridad vial competente · Circular solamente de SOL A SOL · Poseer seguro
Responsabilidad Civil
NO REQUIEREN PERMISO
AUTOMOVILERAS Pueden circular SIN PERMISO, con las
dimensiones establecidas, pero con el transito restringido, tienen obligación de
consultar periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional.
CONTENEDORES Pueden circular SIN PERMISO, con las dimensiones
establecidas, pero con el transito restringido, tienen obligación de consultar
periódicamente las restricciones de altura a Vialidad Nacional.
Calculo de Ocupación de Calzada y Utilización de
Vehiculo Guía
Caso1- Deja libre media calzada o mas. Circula SIN VEHICULO
GUIA Caso2- Deja libre menos de media calzada pero mas de tres metros. CIRCULA CON
VEHICULO GUIA Caso3 - Deja libre menos de tres metros
a) Circula con dos vehículos guía. b) Debe efectuar cortes
de transito con apoyo de las Fuerzas de Seguridad c) Se debe efectuar paradas fuera de la
carretera cada 10 Km. Como máximo
Los vehículos guía pueden ser o un automóvil o una
camioneta y deben circular con las balizas del vehículo encendidas, portando además, una
baliza adicional de color amarillo ámbar con luz intermitente, en el techo y cuatro
banderas de 0,50 x 0,70 m a rayas de colores rojo y blanco intercaladas, de 10 cm. de
ancho a 45 ª |