| 1.- OBJETIVO 2.- ALCANCE
3.- SECTORES INTERVINIENTES
4.- DEFINICIONES
5.- NORMATIVA
6.- FUNCIONES y RESPONSABILIDADES
1.- OBJETIVO
Establecer un conjunto de normas destinadas a
regular la emisión, comprensión, manejo y distribución, de la documentación allegada
al servicio de transporte de mercaderías vía terrestre, con un adecuado nivel de
control.
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2.- ALCANCE
Para todo transporte de mercaderías vía
terrestre dentro de los países integrantes del grupo económico de integración Mercosur.
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3.- SECTORES INTERVINIENTES
Filial Buenos Aires
Filial Uruguaiana
Filial Paso De Los Libres
Filial San Pablo
Filial Chile
Filial Porto Allegre
Filial Curitiba
Administración y Finanzas
Doxa
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4.- DEFINICIONES
4.1. Conocimiento Terrestre -CRT-
Documento que ampara un contrato de transporte de
puerta a puerta entre el dador y el tomador de carga, constituyendo por sí mismo un
contrato de aplicación bilateral creando derechos y obligaciones de las partes
intervinientes.
4.2. Manifiesto Internacional de Camión -MIC-
Documento que emite el transportista en el lugar
donde se realiza la tramitación aduanera de liberación en la exportación.
4.3. Despacho de Tránsito Aduanero - DTA -
Modalidad que se instrumenta cuando la mercadería transportada no realiza
trámites de despacho a plaza en la primer aduana de entrada al país, siendo liberada en
una aduana interior.
Tanto el MIC como el DTA están integrados en un solo formulario conociéndose como
MIC/DTA.
4.4. Nota Fiscal
Documento que emite el Embarcador autorizando la circulación desde el lugar en donde se
realizó el despacho a plaza (Aduana) hasta el destino final de la mercadería.
Documento que debe acompañar la mercaderia cuando circula por territorio brasileño.
Su figura es similar al remito en Argentina pero con la diferencia que lleva indicado el
valor de los bienes, siendo el emisor quien posee dominio sobre la mercaderia.
(L.Parchieczuk)
4.5. Factura Comercial
Documento emitido por el vendedor hacia el comprador, el cual indica detalladamente la
descripción de la mercadería, su valoración y condiciones de pago.
4.6. Certificado de Origen
Declaración del exportador refrendada por la Cámara De Comercio de su país, en
relación al origen de la mercadería.
4.7. Nota De Empaque (Packing List)
Documento que describe la cantidad, dimensiones y pesos de la mercadería a ser
transportada.
4.8. Carta de Crédito
Contrato a distancia que se realiza entre las partes, con intervención bancaria a fin de
garantizar y refrendar la operación de compraventa.
4.9. Cobranza
Instrumentación bancaria entre las partes con promesa de pago a través de letra de
cambio sin responsabilidad para el banco, que solo actúa en la remesa de documentos y
giro de divisas.
4.10. Carta de Corrección de conocimientos y manifiestos
Documento que se emite en aquellos casos en que se deban modificar los dichos de los
conocimientos de embarque y manifiestos de camión.
Para realizar correcciones sobre lo manifestado en conocimientos de embarque estos
documentos solo pueden emitirse con previa autorización del exportador y/o embarcador.
A su vez para la corrección de manifiestos sirven las indicaciones del transportador.
Ante cualquier divergencia entre lo declarado en el CRT y MIC, siempre privan los dichos
del CRT.
4.11. Remito de Mercadería
Documento emitido por el transportista para ser refrendado por el consignatario al momento
de recibir la mercadería, debiendo insertarse en el mismo todos los reclamos a la no
conformidad de la recepción respecto del estado, cantidad y calidad de los bultos
transportados.
4.12. Permiso de Embarque de Exportación/ Registro de
Exportación
Documento aduanero que autoriza la salida de mercaderías hacia el exterior.
Documento aduanero que autoriza la exportacion de mercaderías de ambos paises llamandose
PE en Argentina y RE en Brasil. (L.P)
4.13. Despacho de Importación-DI-
Documento aduanero que autoriza la introducción de mercaderías provenientes del
exterior.
4.14. Servicio de Despacho-SD- Solicitud de Despacho (L.P)
Documento aduanero que autoriza la salida de mercaderías hacia el exterior (Brasil)
4.15. Sistema Informático María-SIM-
Sistema centralizado de registración de documentos aduaneros.
4.16. Sistema de Comercio Exterior - Siscomex-
Idem Sistema Informático María, pero de origen Brasil.
4.17. Carta de Garantía
Documento emitido por el exportador y/o cargador a favor del transportista en el cual lo
exime de responsabilidad por cualquier reclamo por parte del consignatario en relación al
estado y/o embalaje de la carga a transportar.
Este documento le es solicitado a los exportadores/cargadores cuando el transportista
emite objeciones sobre el estado de los bultos a transportar.
La falta de esta garantía autoriza al transportista a no insertar la leyenda " Clean
on Board " en el CRT, pudiendo establecer en el mismo las objeciones sobre el estado
de los bultos que considere corresponder
4.18. Tornaguía
Documento emitido por la Aduana de salida para la de Destino, en el que deberán figurar
las constancias de recepción de la mercadería por parte de la Aduana de esta última.
4.19. Póliza de Seguro
Documento contractual librado entre la compañía de Seguros y el beneficiario por el cual
se establecen los montos de cobertura que deberá asumir la Aseguradora en favor del
Asegurado, por los distintos riesgos que pudieren ocurrirle al medio transportador y/o
hacia los bienes que transporta.
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5.- NORMATIVA
5.1. La documentación de embarque (
factura comercial, packing list, certificados sanitarios, certificado de origen,
certificado por mercaderias peligrosas, etc ) deberá ser recepcionada con 72 horas
hábiles previo al embarque de la mercadería si la misma viaja en DTA directo de origen o
destino sin transbordo, y 48 horas hábiles si el trámite aduanero es realizado en
frontera.
5.2. Previo al embarque de la mercadería se
deberán solicitar al exportador los datos necesarios para la confección de la
documentación de transporte -CRT- según el tipo de bienes a movilizar :
- Para carga general se requerirán los datos acerca de su peso,
volumen, valorización, destino final, consignatario, instrucciones de embalaje y de
transporte.
- Para mercaderías peligrosas deberá exigirse el certificado de
expedición de mercaderías peligrosas, el cual deberá estar autorizado fehacientemente
por el exportador, debiendo asimismo observar la carga, las normas internacionales
vigentes respecto del tipo de embalaje y rotulación dictadas por las Naciones Unidas.
5.3. Previo a la confección del conocimiento,
deberá cerciorarse sobre las características de la instrumentación bancaria que ampare
la operación comercial, es decir , se analizará si la misma es con :
- Carta de crédito documentario
- Cobranza
- Pago anticipado
- Letra a la vista
5.4. Se deberán extremar los controles durante
el ingreso de datos en los conocimientos, puesto que los dichos insertos en los mismos
determinarán una relación contractual irrevocable entre Embarcador/Consignatario
y el Transportador, prevaleciendo lo explicitado en el documento sobre cualquier
otro tipo de contrato privado que pudiera existir.
5.5. La emisión de conocimientos extras para
operaciones comerciales amparadas por carta de crédito y cuyo consignatario sea el banco
emisor, estarán absolutamente prohibidos.
5.6. La fecha de emisión del conocimiento
terrestre deberá ser la correspondiente al día en que se realiza la carga física de la
mercadería.
5.7. La leyenda " clean on board " solamente
deberá insertarse si la mercadería a transportar se encuentra apta para el
recorrido, respecto de su embalaje y rotulación.
La mercaderia solo debe tener esta clausula de superimposicion si se tiene la seguridad de
que la misma no sufrira ninguna perdida de valor, ya sea esta en calidad y cantidad. (LP)
5.8. Del mismo modo, cualquier deficiencia en el
embalaje deberá hacerse constar en el campo 11 del conocimiento mediante la
leyenda : " OBSERVACION : LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO NO SE
RESPONSABILIZARA POR LOS DAÑOS OCASIONADOS DEBIDO A DEFICIENCIAS EN EL EMBALAJE UTILIZADO
".
" OBSERVACION : LA EMPRESA
PRESTADORA DEL SERVICIO NO SE RESPONSABILIZARA POR LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LAS CAUSAS
QUE CORRESPONDAN "
5.9. Si el Embarcador no permitiese la inclusión
de observaciones sobre el estado de la mercadería y/o su embalaje, se le deberá exigir
una carta de garantía a favor de LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO, en la
que se exima al transportista, de la responsabilidad por cualquier reclamo por parte de
aquél.
5.10. Toda rectificación y/o corrección que
deba realizarse sobre los dichos de un conocimiento solamente podrán efectuarse con la
autorización fehaciente del Exportador y/o Embarcador.
5.11. La solicitud por parte del exportador para
la distribución de documentación original entre origen y destino solo deberá aceptarse
si la misma es requerida en forma fehaciente, desligando a TTAMGO de la responsabilidad
por las perdidas o sustracciones que pudieren ocurrir.
5,12. Toda la documentación que sea remitida
entre filiales deberán ser " copias no negociables ".
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6.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
6.1. SECTOR EMISOR
6.1.1. Recibida la documentación
original y las instrucciones de embarque por parte del embarcador, se procederá a la
emisión del conocimiento -CRT- , el cual deberá contener todos los datos que los
distintos campos requieran.
6.1.2. La emisión de originales por
conocimiento, no puede superar conforme con las reglas internacionales en vigencia, la
cantidad de tres ejemplares. los que deberán especificarse como " 1 de 3 ; 2 de 3
y 3 de 3 " respectivamente.
La cantidad de originales asimismo deben quedar indicados en el documento, en el campo
17 " Documentos Anexos "
6.1.3. Las filiales emisoras de conocimientos
terrestres originales serán Buenos Aires, Sao Paulo, Curitiba, Porto Alegre y Santiago de
Chile.
El control de numeración de las filiales de Brasil estará centralizada en Sao Paulo.
6.1.4. La distribución de CRTs será la
siguiente :
- los 3 originales para el exportador
- 1 copia no negociable para Administración y Finanzas ( ver
aclaración) *
- 3 copias no negociables para Paso de Los Libres
- 4 copias no negociables para Uruguaiana
- 1 copia no negociable para Archivo del sector.
* Aclaración : la copia a ser
remitida a Administración y Finanzas deberá ser previamente autorizada por los
Directores Comercial y Financiero respectivamente.
6.1.5. Cuando la gestión aduanera de
importación sea realizada por Doxa SRL, uno de los originales será remitido al
despachante.
6.1.6. Para la emisión de los manifiestos
MIC/DTA, se deberán tener en cuenta los mismos conceptos del punto anterior, en lo
referente al correcto y completo llenado de todos los campos de dicho documento.
6.1.7. Una vez determinado las Aduanas
intervinientes en el proceso, será responsabilidad de los jefes operativos de cada
filial, la emisión de los manifiestos internacionales de carga -MIC- .
Dicho documento tendrá la siguiente distribución :
- una copia para la aduana de origen
- una copia para la aduana de salida
- una copia para la aduana de entrada
- una copia para la aduana de destino
- una copia para el transportista
- una copia para filial Paso de Los Libres
- una copia para filial Uruguaiana
- dos copias extras
6.1.8. Será responsabilidad de los jefes
operativos de cada filial, asegurar que la mercadería viaje con la " nota fiscal
" emitida por el exportador o importador. (LP)
6.1.9. Cuando el Embarcador/Consignatario lo
requieran , se podrán emitir ejemplares adicionales, a excepción de aquellos que sean de
mercaderías amparadas por carta de crédito documentaria y a la orden del banco
interviniente en la operación
6.1.10. En todos los casos, deberá solicitarse
al exportador, la firma de una copia no negociable del conocimiento, la cual deberá
expresarse en el campo 21 del mismo.
6.1.11. Cuando el "Destinatario,
Consignatario y/o Notify" sean coincidentes, la emisión de originales extras deberá
ser avalada fehacientemente por el solicitante (Destinatario), con el compromiso de
reintegrar al transportista un ejemplar del documento una vez que este haya sido
recepcionado de origen.
El solicitante deberá a su vez eximir al transportista por cualquier ulterioridad que
pudiera acontecer con los tres originales.
6.1.12. La descripción de la mercadería que
deba contener el campo 11 del conocimiento terrestre deberá estar en un todo de
acuerdo con los dichos manifestados en la factura comercial y carta de crédito, tal cual
lo establece la brochure 500, sobre las reglas u usos uniformes relativos a los créditos
documentarios.
6.1.13. La leyenda " vide verso "
no deberá incluirse en el campo 11 del conocimiento con el fin de anexar al mismo
documentación informal.
6.1.14. Diariamente, los jefes operativos de cada
filial deberán enviar al departamento Operativa Capital y por correo electrónico, la
siguiente información :
- fecha de salida de los documentos originales emitidos.
- Identificación de los receptores
- cantidad de originales entregados al exportador
- cantidad de originales autorizados a emitir en destino.
6.1.15, Cada filial emitirá mensualmente el
último día hábil de cada mes, el informe " corte de documentación ",
debiendo el mismo indicar :
- el número de orden inicial y final de los conocimientos emitidos
y/o anulados dentro del periodo considerado.
- La cantidad de ejemplares y la numeración de la documentación
sin emitir.
6.1.16. Los documentos que hayan sido anulados -sus
tres ejemplares- serán reportados y remitidos al Director de documentación, adjuntos
al informe mensual de corte.
6.1.17. Será responsabilidad de los jefes
operativos de cada filial, el control y manejo de toda la documentación emitida, anulada
y/o extraviada.
6.2. SECTOR ADMINISTRACION y FINANZAS
6.2.1. Será responsabilidad del sector
Administración y Finanzas, la facturación de todos los servicios realizados entre
Brasil, Argentina y Chile.
Recibida la copia del conocimiento terrestre, deberá primeramente controlarse que el
mismo posea la aprobación de la Dirección, para luego proceder a la emisión de la
factura correspondiente al servicio amparado por dicho documento.
6.2.2 La facturación de todas las operaciones
realizadas en Brasil será centralizada en la filial de Sao Paulo. (M.Gonzalez).
6.2.3. La fecha de facturación deberá coincidir
con la de recepción del conocimiento por parte de Administración y Finanzas.
6.2.4. La distribución de las facturas será la
siguiente :
- 2 (dos) originales serán remitidos al cliente
- 1 (una) copia para archivo del sector
- 1 (una) copia será remitida a Contaduría General en Paso De Los
Libres.
6.2.5. Para aquellos servicios cuyo pago deba ser
cancelado en Brasil, el sector Adm. y Finanzas, emitirá diariamente un listado que
refleje la facturación correspondiente a dicha modalidad.
La información procesada deberá remitirse diariamente por correo electrónico a la
filial Sao Paulo.
6.2.6. Será responsabilidad del sector Adm. y
Finanzas, la emisión de un reporte mensual que refleje la totalidad de las operaciones
realizadas y el monto de facturación asociado. Dicha información será remitida a la
Sindicatura. (Cdor. Barbagallo).
6.2.6 La centralizacion de
6.3. DOXA
6.3.1. Cuando el cliente determine la
intervención de Doxa SRL para la gestión aduanera de importación, ésta deberá
controlar la recepción del correspondiente conocimiento terrestre (original).
6.4. SECTORES COMERCIALES
6.4.1. Los sectores comerciales de las distintas
filiales deberán estar en conocimiento del alcance de las pólizas de seguro contratadas
por LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO.
- Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros.
- Seguro sobre la carga transportada, el cual contempla exclusivamente
todo riesgo que la mercadería sufra a consecuencia de robos, vuelco, incendio y daños a
la carga y descarga.
6.5. REGLAMENTACION DE MANEJO Y CONTROL DE
TORNAGUIAS
La central de control de tornaguias sera
la filial Bs.As, razon por lo cual todos los embarques que viajen amparados por MIC/DTA
directos desde una aduana Argentina hasta un deposito fiscal en destino, deberan quedar
registrados en esta central.
La operativa de registracion y manejo funcionara de la siguiente manera :
6.5.1. De Argentina para Brasil
- Central Bs.As. debera informar diariamente por correo electronico
a las filiales de Uruguaiana y San Pablo la salida de camiones en transito directo con
mencion del numeros de MIC/DTA, de CRT, Aduana de destino y nombre del deposito fiscal en
donde sera liberada la mercaderia.
- Filial Uruguaiana debera comunicar a la central Bs. As. y a la
filial destino donde ocurrira la libercaion, la fecha de vencimiento de los 10 dias
corridos para la presentacion en la aduana de Uruguaiana de las constancias de la
conclusion de la operacion.
- La filial de San Pablo o la que fuere remitira la mercaderia una
vez que la carga sea entregada al deposito fiscal respectivo.
Retirara asimismo debidamente firmadas por el
desposito fiscal y el fiscal de Receita, las copias de los MIC/DTA, para ser enviadas a
Uruguaiana, quien procedera a presentarlas en la Receita. Una vez remitidas las
constancias de finalizacion del transito, la filial destino debera informar por correo
electronico a la central de Bs. As. la fecha de envio.
La filial de Uruguaiana una vez recibidas las constancias respectivas, remitira las mismas
a la Receita mediante documento fehaciente. Una vez presentadas debera informar a la
central Bs.As. la fecha de presentacion de las tornaguias.
6.5.2. De Chile para Brasil
- En los casos de transitos directos de Chile a aduanas del interior
de Brasil, la filial de Uruguaiana informara a la central de Bs. As. la salida de los
camiones para el destino final del desembarazo, debiendo la filial de destino proceder de
la misma manera que para los embarques de Argentina, o sea, retirar de los fiscales las
constancias, remitir a Uruguaiana, informar a la Central, debiendo Uruguaiana informar a
Bue de la fecha de presentacion.
6.5.3. Los funcionarios a cargo de estos
controles seran responsables por el no cumplimiento de lo aqui establecido.
6.5.4. Ante la imposibilidad de informar
por correo electronico, la transmision de datos sera via facsimil y en última instancia
por malote interno.
6.5.5. Los responsables de cada filial
deberan nominar las personas que tendran a su cargo las tareas enunciadas.
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