Régimen de reserva en la industria naviera de la Unión Europea 2002

País

Nacionalidad tripulación

Nacionalidad armadores

Régimen fiscal

 

1° registro

2° registro

1° registro

2° registro

 
Austria

Negociación por nave

No aplicable

Armadores ciudadanos UE compañías domiciliadas en Austria

No aplicable

No aplicable para industria naviera

Bélgica Capitán debe ser Belga. Se otorgan autorizaciones ante imposibilidad

No aplicable

Nave propiedad de belgas o de ciudadanos UE o extranjeros domiciliados en Bélgica o compañía con registro en la UE. La nave debe ser operada desde Bélgica

No aplicable

Exoneración del Seguro Social (total para la contribución de los empleadores y parcial para tripulantes a bordo de naves de la UE).

Dinamarca Capitán Danés Nacionales de terceros países pueden ser contratados bajos las leyes danesas- - Capitán Danés.

- Nacionales de terceros países con salarios daneses

Naves propiedad de Daneses o personas de la UE o compañías manejadas desde Dinamarca

 

DIS Registro: ver 1°

Registro

Tripulación a bordo de naves danesas exceptuados de impuestos; salaries netos.

 

 

Finlandia Capitán Finlandés - Capitán Finlandés.
- Al menos 50% tripulación ciudadanos de la UE.
- Incorporación de ciudadanos de terceros países, solo en ciertas condiciones y como vía para derogar acuerdo colectivos laborales
Registro regulado por :
- Marine Registration Act (512/1993)
- Finnish Maritime Code (674/1994)
- Amenos 60 % de la nave de propiedad de ciudadanos Finlandeses o compañías registradas en Finlandia
- Se permite el registro de naves de otras banderas, bajo el requisito que el 60 % de acciones sea de una perdona finlandesa o con domicilio en Finlandia o sea residente de la UE
- Lista de carga internacional de acuerdo al Acta de 1991
- Carga sujeta a 1° registro Finlandés si son usados principalmente para carga internacional y si tienen menos de 20 años.
El Registro no permite pasajeros/ ferries o buques sólo de cabotaje.
Sólo naves de pasajeros operando entre terceros países y no operando regularmente entre puertos nórdicos tienen acceso.
Reducción impuestos para tripulantes en buques Finlandeses: 18 % impuesto municipal y 30 % impuestos estatales.
El Estado paga parte de la jubilación de los tripulantes.
Reintegro tributario del impuesto a la renta y del costo del seguro social pagado por el empleador.
Francia - Capitán y primer oficial, ciudadanos franceses
- Otros tripulantes ciudadanos de la UE
: 35% de la tripulación debe ser francesa incluyendo al Capitán y 1° oficial -50% de la nave propiedad de persona natural ciudadano de la UE o 100% propiedad de una compañía registrada en la UE y sus operaciones manejadas desde Francia.
- La legislación francesa restringe la inversión fuera de la UE a menos del 50 % para que siga siendo francés
Igual que 1° registro Beneficios a los armadores :
- Devolución Impuesto empresarial.
- Incentivo tributaries nuevas inversiones
Alemania Capitán de nacionalidad alemana, 1° y 2° oficial alemanes o ciudadanos UE. Tripulación de cualquier nacionalidad Buques operando medio año, tripulación sólo extranjera si no hay locales disponibles 50% propiedad / control por alemanes y ciudadanos UE con representantes domiciliados en Alemania, manejados por un alemán o empresas de la UE cuya oficina principal esté en la UE Igual que 1° registro - Buques solo cabotaje no ventajas tributarias ni subsidios
- Buques en el Mercado internacional optan por sistema tributario regular o impuesto al tonelaje
- 40% de reducción al impuesto a la Renta
Grecia 100% tripulación ciudadanos UE No aplicable 50 % de las acciones propiedad de griegos o Asoc. Económica Europea nacionales o compañías.
La nave debe ser gerenciada desde Grecia
No aplicable Oficiales 9%
Impuesto Renta; otros tripulantes 6%
- Tasa reducida seguridad social
- Impuesto por tonelada a naves griegas sirviendo fuera de Grecia
Irlanda Oficiales Irlandeses, UK, UE o ciudadanos Commonwealth. No aplicable Empresas navieras de propedad de miembros de la UE o AEE. No aplicable - 10% Impuesto a las utilidades.
- 15% depreciación, 6 años; 10% 7 año.
- Reducción impuesto renta tripulantes por 196 días año.
- Reintegro de pagos seguro social por tripulantes
Italia Capitán y primer oficial Italianos
- Otros tripulantes italianos o ciudadanos UE
2° registro no tienen acceso a cabotaje. Más 50% acciones de italianos o ciudadanos UE 2° registro no tienen acceso a cabotaje. Impuestos empiezan luego de 3 años; excepción parcial de seguridad social
Luxemburgo Registro independiente usado por Belgas.
Capitán ciudadanos UE
No aplicable 50% propiedad de ciudadanos UE o compañías con registro comercial en UE si el control es desde Luxemburgo. No aplicable - Reducción tasa impuesto a la Renta para tripulación
Holanda Capitán Holandés.. No aplicable 2/3 debe ser de holandeses o ciudadanos UE / AEE.
Control operativo desde Holanda
No aplicable - Retenciones de impuestos y seguro social por empleador
- Opción de impuesto por tonelaje o renta.
Portugal 100% Portugués o nacionales UE. Capitán/1° oficial Portugués, salvo autorización especial Capitán + 50% tripulación Portugués o nacionales UE. Excepción solo con autorización. Armador domiciliado con oficina principal y registro en territorio nacional Registro en la Isla Madeira -Impuesto renta 30%.
-No impuesto en operaciones internacionales.
- Deducción total impuesto Renta tripulantes
España - Capitán & 1° oficial español
- Tripulación nacionales UE.
- Registro Islas Canarias
- Capitán & 1° oficial español,
-Tripulación mínimo 50% ciudadanos UE, autorización especial si no hay tripulantes UE disponibles.
Españoles o de la unión europea con representante autorizado en España. Registrado y sede en Canarias. -90% reducción contribución empresarial al seguro social
-90% reducción impuesto corporativo.
-Excepción 50% impuesto renta tripulantes.
Suecia - Capitán Sueco. No aplicable - 50% por ciudadanos
/ corporaciones suecos.
- Gobierno puede autorizar usar bandera Sueca son residencia permanente en Suecia.
- Nave 50% propiedad de nacionales AEE
No aplicable - Devolución completa impuestos pagados por renta tripulantes, adicional a contribución al seguro social
Reino Unido Para naves tipo estratégico, Capitán británico o nacionales de Commonwealth, AEE u OTAN. No aplicable Nave 50 % ciudadanos o corporaciones de la UE o territorios del R.U. No aplicable - Excepción de 183 días al año Renta.
- Opcional Impuesto al tonelaje o renta.

 

Islandia Tripulantes ciudadanos AEE..
Foráneos autorización del Min. .Asuntos Sociales.
No aplicable Pueden registrarse cualquier corporación o ciudadano miembro de AEE No aplicable Tripulantes deducen USD 10.4 x 1.49 por cada día navegando en Imp. Renta.
Noruega Capitán Noruego.
Toda la tripulación sujeta a acuerdos colectivos de salarios
Capitán Noruego. Hay excepciones para otras nacionalidades. Abierto a ciudadanos / residentes AEE o al menos 60 % sociedad de EU o AEE ciudadanos. Oficinas principales en Noruega - Deducción especial del 30 % ingresos brutos por año, no más de 70,000 coronas año.
to 30% of their gross income,
- Reintegro a armadores del 12% del salario bruto de la tripulación residente en Noruega.
-Sistema tributario sobre el tonelaje nave

Gentileza Rubén E. Cáceres Zapata
Asesor de la Alta Dirección Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú


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