Consultas
ya realizadas y sus Respuestas:
- Consulta
N° 332: Hola
soy Patricia y estudio la carrera de negocios internacionales.
Se me pidió realizar una simulación sobre una
exportación con destino a Laredo Texas de muebles de
madera utilizando el Incoterms FCA. Mi duda es sobre los precios
que se lleva el realizar un despacho aduanal. Ver
respuesta
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N° 329: Deseo saber donde
localizar información sobre transporte multimodal Ver
respuesta
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N° 327: Mi
pregunta no es exactamente de indole comercial, pero no sabia
bien a donde ubicarla. Me interesa saber lo siguiente, es necesario
disponer de un despachante de aduana para recibir un contenedor
enviado como equipaje no acompanado de personas que regresan
a vivir a la argentina luego de 7 anos? de no er asi cual es
el procedimiento a seguir? si es necesario cuales son los costos
aproximados? recomendaciones? desde ya muchas gracias. Ver
respuesta
- Consulta
N° 326: Hola,los
encontre por el buscador google y me gustaria iniciarme como
importador de frazadas,sabanas y toallas. Me gustaria que me
informen si conocen algunas fabricas de brasil y/o uruguay que
trabajen con esa mercaderia. Ver
respuesta
- Consulta
N° 317: Quisiera
saber si se pagan derechos de exportación o importanción
desde Argentina a países miembros del Mercosur y tambien
si se cobran los correspondientes estímulos a la exportación
si se exportara a ellos.
Desde ya gracias. Alejandro Ver respuesta
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N° 315:
Hace poco envie una pregunta en donde queria saber que tratamiento
aduanero se aplicaría a un importador argentino que deseaba
nacionalizar para consumo kiwi australiano, sabiendo que el
derecho de importación era del 20%, y la tasa estadística
del 0,5 %. ¿Que otros aspectos deben ser tenidos en cuenta
en una nacionalización?¿ Para calcular los costos
no debería saber el monto de la mercadería a importar,
para sacar la base imponible de aduana; y antes de sacar la
base, habría que saber la posición arancelaria
para ver si entre Australia y Argentina hay alguna preferencia
arancelaria para la importación de kiwis?. En sí,
lo que más necesito es averiguar si hay alguna preferencia,
se que la posición arancelaria del kiwi es 0810.50.00,
pero no sé donde averiguar, ya que no tengo ningún
nomenclador para consultar a mano. Muchas Gracias. (Marcela).
Ver respuesta
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N° 313: En primer lugar felicitaciones
por la excelente idea de poner al servicio del p{ublico los
conocimientos y servicios. Mi pregunta está relacionada
a las futuras reglas de juego en Uruguay con la participacin
de empresas portuarias totalmente privadas muy posiblemente
extranjeras, y no tenemos aun legislacion en Transporte Multimodal
,por ejemplo , ya costumbre para otros países. Participación
de aduana que es como un enemigo sin desconocer que hay empresarios
picaros. Donde se preparan y se discuten las ideas que este
pequeño Pais debería estar discutiendo. Desde
ya muchas gracias. (Alfonso) Ver respuesta
- Consulta
N° 312: Favor
informar si su base de datos puede informar acerca de exportaciones
y/o importaciones realizadas por terceros desde algun periodo
a la fecha. Saludos. (Damián) Ver
respuesta
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N° 305:
Quisiera saber: 1)¿cuáles son los tiempos y plazos
operativos en una destinación IDA 2? 2)Similitudes y
diferencias entre librar mercadería, nacionalizar y destinar.
3)¿Cuál es la finalidad y la función del
certificado de origen a la hora de determinar el tratamiento
arancelario? Gracias. (Marcela) Ver respuesta
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N° 300:
Casi termino mi carrera, estoy en 5to. semestre de la carrera
y son 8 semestres. Necesito saber que puedo hacer para que en
un futuro me ayude, es decir hacer contactos: ¿Con quién?,
¿En qué me puedo especializar, cómo empiezo,
etc? ¿Necesito mucho dinero? ¿Qué temas
debo conocer mejor? (Ariadna) Ver respuesta
- Consulta
N° 299: Soy
estudiante de la carrera comercio internacional, y me interesaría
conocer que logística me recomiendas para la exportación
de la pasta de dientes para niños a Colombia. Por medio
del incoterm "FOB" free on board. Gracias. (Mariana)
Ver respuesta
- Consulta
N° 292: Quiero exportar limón
a España, sólo se los requisitos que tiene que
cumplir el limón, pero no sé el arancel, me puede
ayudar con el arancel? y ¿Cual sería el precio
y los costos de exportación?.(Jorge). Ver
respuesta
- Consulta
N° 291: Necesito
saber cuales son los costos para exportar mi mercadería.
Se trata de 30 tambores de 335 kg de miel c/u y estoy en la
Provincia de Córdoba. Tendría que ir por Vía
Marítima hasta Alemania. Fundamentalmente necesito saber
cuales son los costos logísticos (alquiler del container,
manipuleo, etc), no se a que costos atenerme, le agradeceré
me informe cada uno de ellos así puedo averiguar cual
será mi precio de venta FOB. Muchas Gracias. Facundo.
Ver respuesta
- Consulta
N° 289: Hola,
Estoy haciendo un trabajo integrador para una materia (Regimen
operativo de importación) de la Universidad Nacional
de Luján, hace poco escribí preguntando sobre
el "regimen de importación y exportación
para compensar envios de mercadería con deficiencia".
El problema es que necesitamos más informacion para hacer
una exposición del tema, a pesar de que el mismo no tiene
gran extensión. Hasta ahora tenemos lo que dice el código
y la resolución de la ANA 1869/93. 1)Quería saber
si hay otras resoluciones, decretos o cualquier otra normativa
relacionada al tema. 2) Tambien quisiera saber si no me pueden
dar alguna orientación de qué más buscar
y en donde porque la verdad es que busqué por todos lados
en internet y no encontre nada, no sé si quizás
deba dirigirme a alguna institución personalmente. 3)
Tambien se nos pidió ejemplos del regimen. ¿Dónde
podría averiguar casos reales de empresas o importadores/exportadores
que hayan pedido este regimen?. O si han habido casos que se
llevaron incluso a juicio. 4) ¿Qué tributos o
conceptos son exactamente los que no se vuelven a abonar? Los
derechos de importación o exportación, o tambien
las tasas estadística, de comprobación, retribución
por servicios, etc.? ¿Qué pasa con el IVA? 5)
¿Hay algún tipo de formulario especial que haya
que usar para pedir este regimen? Desde ya, muchas gracias.
(Marcela) Ver respuesta
- Consulta
N° 288: Quería
saber un poco más acerca del "Régimen de
importación o exportación para compensar envíos
de mercadería con deficiencias" ya que no lo entiendo
muy bien del codigo. -Que comentarios podrian hacerse sobre
este tema. - Cómo sería un ejemplo de este regimen,
y/o una situación planteada en donde se aplique. Muchas
gracias (Marcela) Ver respuesta
- Consulta
N° 287:
Soy estudiante de una maestría en Administraciòn
y me interesa saber qué se requiere para elaborar una
cotización FOB Lisboa desde México (Eugenia) Ver
respuesta
- Consulta
N° 286: 1)
No me queda claro como es que cobra un despachante de aduana.
¿Que vendria a cobrar? ¿Una comisión o
porcentaje sobre la venta/monto de mercadería de su cliente
o tienen alguna tarifa? Si es así sería de mucha
utilidad si pudiera darme una idea de cuanto cobran, así
como tambien cuánto cobraría un consultor que
no fuese a su vez despachante. 2)
¿Cómo sería si en otro supuesto la empresa
no tiene posibilidades de presentar al día el acta de
distribución de cargos debido a que, por los problemas
del mercado, no pudieron ponerse al día con las actas
correspondientes en el libro de actas de la empresa? ¿Cuál
sería la solución planteada ? ¿Cuánto
el presupuesto que le cobraría por dicha gestión?
3)Tambien quería saber con más detalle que son
CBU y CAI, documentos adicionales que solicita la aduana (además
del acta de distribución de cargos que no se puede abrir
el formulario desde el mail) (Marcela) Ver respuesta
- Consulta
N° 285: Hola,
este es un caso que se nos plantea en el Régimen Operativo
de Importación en la Universidad: Una empresa desea realizar
su primera importación al país, por eso contrata
los servicios de un reconocido consultor de comercio exterior
para realizar los trámites de inscripción ante
la DGA. Antes de otorgarle el trabajo su futuro cliente le informa
que la gestión de compra de la mercadería importada
ya fue realizada con un mes de anticipación a la fecha
y que recibió un aviso de un agente de cargas que el
buque que la transporta arribó durante la mañana
al pto. de Bs. As. en la terminal 1 y 2. La empresa proveedora
del hipermercado más importante debe cumplir con el pedido
la semana que viene por un lanzamiento promocional. ¿Cuál
sería su sugerencia? ¿Cuánto el presupuesto
que usted le cobraría por dicha gestión? Explique
brevemente. Gracias. (Marcela L.) Ver respuesta
- Consulta
N° 282: Mi duda es el lugar físico
y la dependencia y/o sector/división en donde se realiza
el trámite de inscripción en la DGA. Los pasos
a seguir para una adecuada inscripción, la documentación
completa a presentar para realizar una inscripción de
persona jurídica, ¿qué formularios deben
presentarse y de que forma debe realizarse?. Cuál es
el costo del trámite?. ¿En cuánto tiempo
obtendré el número para poder realizar la primera
operación de importación. ¿Cómo
puede controlar que efectivamente la empresa inscripta este
habilitada para operar en comercio exterior? (Valeria) Ver
respuesta
- Consulta
N° 280: Necesito saber compañías navieras que traigan
contenedores desde EE.UU. hacia Montevideo para luego subirlos
por barcaza hasta Asunción, y si fueran tan amables,
costo aprox. del flete. Son 4 cont. de 20 feet mensuales con
autopartes en cajas. Muy amables. Gracias. (José) Ver
respuesta
- Consulta
N° 278: Deseo conocer acerca de endosar
documentos de importación a favor de nuestros clientes.
Y si poseen algun documento: Guía del importador que
sería de mucha ayuda para nosotros ya que comenzamos
a importar partes de Brasil por transporte terrestre. Muchas
gracias. (Ana) Ver respuesta
Respuesta
N° 332:
Estimada
Patricia:
Entiendo que lo que necesita es saber los costos de EXW a FCA
para poder preparar la cotización. En ese caso, los gastos
a tener en cuenta (considerando un contenedor embarcado desde
el puerto de Buenos Aires) son aproximadamente los siguientes:
Inland freight: U$S 150,00
Derechos de exportación: 5% s/FOB
Reintegro: 6% s/FOB
Agencia marítima: U$S 250,00
Terminal portuaria: U$S 300,00
Despacho aduanero: 1% s/FOB
Gastos bancarios: podrían estimarse en un 5%, pero depende
de muchos factores
Por cualquier duda sobre el particular, por favor contáctese
nuevamente con nosotros.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 329:
Estimado
Gonzalo:
Si lo que necesita es información sobre un tráfico
en particular, le ruego que me haga conocer la ruta para recomendarle
la agenecia marítima que brinde el servicio. Si lo que
precisa es información general acerca de cómo funciona
el sistema, Webpicking comercializa un libro sobre contenedores,
puertos y transporte que detalla perfectamente bien el procedimiento,
además de contener información sobre estos temas
muy valiosa para los operadores de comercio exterior.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 327:
Estimada Mirna:
La intervención de un despachante de aduana no es obligatoria
en este tipo de operaciones. La gestión aduanera de la
muzanza internacional puede hacerse personalmente o a través
de un gestor, que puede ser despachante de aduana o no. Por la
complejidad del trámite, siempre recomendamos la intervención
de un gestor especializado en el tema.
Para responder con precisión a su consulta acerca del costo
y el procedimiento necesitaría conocer algunos detalles
acerca de la operación. Sin embargo puedo anticiparle que,
básicamente, lo que usted puede ingresar al país
bajo el régimen de equipaje no acompañado son todos
los bienes de su casa (siempre que sean usados) más un
automóvil usado. Los bienes de la casa están exentos
de todo gravámen, mientras que al auto le corresponde el
pago detodos los gravámenes aplicables por la legislación
vigente (la ventaja en este caso es poder importar el auto, que
de otro modo está prohibido).
Por cualquier duda adicional le ruego se contacte nuevamente.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 326:
Estimado
Diego:
Para poder importar, lo primero que deberá hacer es inscribirse
en la Dirección General de Aduanas.
El trámite de inscripción como importador / exportador
se realiza ante la Dirección General de Aduanas (DGA),
División Registro, Azopardo 350, Capital.
Los documentos a presentar son:
Formulario de inscripción (OM1228E), que es un formulario
muy simple
Contrato o estatuto social (copia simple)
Comprobante de CUIT (fotocopia simple)
Acta de distribución de cargos (en formato establecido
por aduana)
La DGA no cobra arancel alguno por la inscripción, y la
mayoría de los despachantes no cobran por la gestión.
En la actualidad el trámite está demorando entre
30 y 45 días, y es un trámite interno de la aduana.
No hay nada que el interesado deba hacer, más allá
de esperar.
Con respecto a la detección de la oferta exportable de
otros países, le recomiendo contactar a las oficinas comerciales
de los países en cuentión en Argentina. Son justamente
estas oficinas las que se encargan de promover bentas de los productos
que se fabrican en sus países.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 317:
Estimado
Alejandro: Cuando se exporta desde Argentina a países del
Mercosur, se pagan derechos de exportación y se cobran
reintegros, según corresponda a la posición arancelaria
del productos exportado (por ridículo que parezca, así
funcionan las cosas). Por otro lado, el comercio intrazona no
tienen derechos de importación, con algunas (muy pocas)
excepciones. Cordiales saludos.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 315:
Estimada
Marcela: La mercadería en cuestión tienen un derecho
de importación del 10% y fuera de los paístes de
la ALADI no tiene ninguna preferencia porcentual.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 313:
ESTIMADO ALFONSO, BUENAS TARDES, QUIERO AGRADECER EN PRIMER LUGAR
TU CONSULTA, LA CUAL TRATAREMOS DE RESPONDERTE.-
EL TEMA NO ES FÁCIL PORQUE TU ESTÁS PREGUNTANDO
ACERCA DE POLÍTICAS DE GOBIERNO, Y LOS GOBIERNOS SUELEN
CAMBIAR SOBRE LA MARCHA.
EN URUGUAY COMO TU SABES ASUME UN NUEVO GOBIERNO DE UN PARTIDO
NO TRADICIONAL EN MARZO DE 2005.
ESTE FUTURO GOBIERNO, SE HA COMPROMETIDO A RESPETAR LOS ACUERDOS
YA EXISTENTES CON LAS EMPRESAS PRIVADAS Y A FOMENTAR LA INVERSIÓN
EXTRANJERA.
CON RESPECTO AL PUERTO, YA EXISTE UN PROYECTO EN EL CERRO DE MONTEVIDEO
LLAMADO "FREE PORT", EL MISMO APARENTEMENTE SIGUE ADELANTE,
Y POR OTRO LADO EL ACTUAL GOBIERNO QUISIERA CONVENCER AL GOBIERNO
CHINO DE INVERTIR EN UNA TERMINAL PESQUERA EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO.
EN CUANTO A FIGURAS JURÍDICAS (CUANDO TU ME HABLAS DEL
TRANSPORTE MULTIMODAL) EL AGENTE DE CARGAS (FREIGHT FORWARDER),
NO ESTÁ RECONOCIDO A NIVEL JURÍDICO LAMENTABLEMENTE.
SE LE RECONOCE PERO NO ESTÁ CREADA LA FIGURA A NIVEL JURÍDICO,
COMO SÍ SUCEDE CON LAS NAVIERAS Y COMPAÑÍAS
AÉREAS.
PARA FINALIZAR, MI OPINION PERSONAL, ES QUE HABRÁ CAMBIOS,
LOS MISMOS ESPERO QUE SEAN POSITIVOS. CADA UNO HABLA DE LA "FERIA"
SEGÚN COMO LE VA Y LOS GOBIERNOS NO SON EMPRESAS PRIVADAS
CUYOS DESTINOS Y POLÍTICAS SON EN MAYOR O EN MENOR MEDIDA
MAS PREDECIBLES.
ESPERO EN PARTE HABER CONTESTADO TU PREGUNTA, LA CUAL ES MÁS
PARA UN GOBERNANTE QUE PARA ALGUIEN DE COMERCIO EXTERIOR.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Sergio
Alpuy Dutra
Respuesta
N° 312:
Estimado Damián:
En Argentina, la información acerca de las exportaciones
solo puede obtenerse a nivel estadístico. Esto quiere decir
que no pueden consultarse las exportaciones de una firma determinada
en un período determinado, sino que sólo puede saberse,
pero ejemplo, cuánta mercadería de una posición
arancelaria se exportro en un período "X".
Con respecto a las importaciones, está disponible toda
la información con la única excepción de
los datos del proveedor del exterior.
Toda esta información está disponible en los serviciols
de estadísticas de comercio exterior, tales como Nosis
o Mercosulr On Line.
Cordiales saludos,
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 305:
Estimada Marcela:
A continuación respondo a sus consultas: La oficialización
de la destinación es inmediata, y una vez oficializada
se pueden girar sobre ella los despachos correspondientes. Destinar
es darle una destinación aduanera a la mercadería.
Esta puede ser suspensiva (una copia de depósito, una importación
temporal) o definitiva (un despacho a plaza). Nacionalizar significa
importar a consumo pagando los derechos correspondientes. Librar
la mercadería significa librarla a plaza, luego de haber
cumplido todos los requisitos. La mercadería se libra a
plaza incluso en las destinaciones suspensivas. Cuando una mercadería
tiene una preferencia arancelaria en función de su origen
(caso MERCOSUR), es necesario adjuntar el certificado a la docuentación
complementeria para poder aplicar la preferencia en cuestión.
Por cualquier duda, por favor le ruego que nos contacte nuevamente.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 300:
Para poder
responder a su consulta necesitaría sabér que carrera
está cursando y en qué campo del comercio exterior
desea desarrollarla (importación/exportación, freight
forwarding, despachos de aduana, agente de ventas internacional,
etc.)
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 299:
La cláusula
FOB, con frecuencia se utiliza incorrectamente hoy en día.
En el comercio internacional moderno, la carga marítima
es habitualmente entregada por el exportador en terminales o depósitos
fiscales designados por la empresa de transporte (Carrier), quien
toma a su cargo la mercadería en ese punto, siendo responsabilidad
de este carrier colocar la carga a bordo del medio de transporte.
Por lo tanto, no resulta lógico aplicar la condición
FOB (Free on Board / Libre a Bordo) cuando no es el exportador
el que está colocando la mercadería sobre el buque.
De esta manera, la condición que corresponde utilizar en
estos casos es FCA (Free Carrier / Franco Transportista), de modo
que la responsabilidad del vendedor termina al entregar la mercadería
en la terminal o depósito correspondiente).
Cabe también aclarar que la aceptación de una cláusula
equivocada puede generar problemas también al comprador.
Al respecto es interesante leer la introducción de la versión
2000 de las Normas Incoterms, ya que en varios puntos se hace
referncia al uso indebido del término FOB. Si
desea recibir mas información al respecto, por favor no
deje de consulatrnos nuevamente.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 292:
Estimado Jorge:
Lamentablemente no nos resulta posible darle la información
sobre el tratamiento arancelario en España. No es información
con la que contemos. Esta información puede solicitarla
en el Consulado Argentino en España: embajada@portalargentino.net
( http://www.portalargentino.net
)Con respecto a los costos en Argentina, le ruego que defina una
operación "ideal" (por ejemplo: un contenedor)
y nos proporcione los datos de la misma (valor, volumen, cantidad
de bultos, etc.), para que podamos estimar los valores necesarios.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 291:
Estimado Facundo:
Para llegar al precio FOB de exportación los gastos que
tiene que considerar son los siguientes:
- Derechos
de exportación: 10% sobre valor FOB
- Transporte
Córdoba / Buenos Aires: aprox. $ 2.500,00 ($ 1,80/Km.,
considerando ida y vuelta, + peajes)
- Depósito
fiscal: aprox. $ 300,00
- Agencia
marítima: aprox. U$S 350,00
- Terminal
portuaria: aprox. U$S 200,00
- Despacho
de aduana: 1% sobre FOB, mínimo U$S 200,00
- Gastos
bancarios: depende del banco con el que opere, y la forma de
pago.
- Intervención
SENASA: aprox. $ 150,00
Con relación
al alquiler del container, o para decirlo mejor, el costo del
flete, esto no necesita saberlo para llegar al valor FOB, ya que
esta condición expresa el valor de la mercadería
puesta a bordo, por lo cual el flete queda excluido. Finalmente,
le recomiendo utilizar la condición Incoterm FCA en lugar
de FOB, que se ajusta mejor a este tipo de operaciones (si desea
más información sobre este tema puede bajarla gratuitamente
en http://www.asapce.com.ar
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 289:
Estimada Marcela:
En esta instancia, le recomiendo concurrir personalmente a la
Dirección General de Aduanas, en Azopardo 350, Divisiones
"Técnica de Importación" y "Técnica
de Exportación". Allí podrán evacuar
todas sus consultas con relación al régimen en cuestión.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 288:
El envío
para compensar mercaderías con dficiencias no es automático.
Debe gestionarse un expediente ante la aduana para solicitar la
autorización correspondiente. Estos envíos se rigen
por la Resol. 1869/93, cuyo texto agrego mas abajo:Res.ANA 1869/93
Ref. Operaciones especiales - Envío de mercaderías
con deficiencias - Registros compensatorios
26/07/93 (BO 10/08/93) Art.8º y 9º - Sin efecto por
Res.DGA 10/98VISTO el Régimen de Importación o de
Exportación para compensar envíos de mercadería
con deficiencias, establecido por el Art.573 y subsiguientes del
Código Aduanero y Art. 85 del Dec. 1001/82, y CONSIDERANDO:
Que mediante
Circ.Tx.ANA 414/92, se procedió a delegar en las distintas
dependencias aduaneras la evaluación y resolución
de aquellas presentaciones por las que se gestionare el beneficio
del régimen comentado en el visto.
Que en mérito
a un sano orden administrativo, deviene necesario proceder al
dictado de la norma definitiva que establezca las pautas a seguir
en el marco que nos ocupa.
Que lo precedentemente
señalado tiene como meta fundamental la inminente implementación
del S.I.M. (Sistema Informático María), por lo que
resulta pertinente proceder en consecuencia.
Por ello,
y en uso de las facultades conferidas por el Art.23, inciso i)
de la Ley 22415 EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art.1º - Las Aduanas considerarán y autorizarán
la importación y exportación de mercaderías
para compensar envíos por deficiencias en los términos
del Art.573 y subsiguientes de la Ley 22415 y Art.85 del Dec.
1001/82 Art.2º - El trámite respectivo deberá
iniciarse y resolverse mediante expediente, por ante la dependencia
aduanera que haya intervenido en la operación originaria.
Esta procederá a la agregación del Despacho de Importación
o del Permiso de Embarque respectivo. Art.3º - Cumplido lo
señalado en los artículos precedentes, deberá
procederse a la verificación de la mercadería, con
intervención de la aduana donde ésta se encuentre,
a los efectos de constatar el defecto del material y/o de fabricación,
o bien de las condiciones establecidas en el respectivo contrato.
Art.4º - La verificación de la mercadería,
cuando se trate de exportación, se realizará en
ocasión de su reimportación, permitiéndose
la exportación en sustitución, en las condiciones
de los Art.6 y 7 de esta Resolución. Art.5º - El interesado
aportará el contrato donde conste la obligación
de sustitución por razones de garantía técnica,
acompañado por un informe técnico, el que revestirá
el carácter de Declaración Jurada, en caso de no
poder acompañarse el mencionado contrato, el mismo podrá
ser suplido mediante el reconocimiento por parte del vendedor
de sustituir la mercadería con motivo del defecto y de
acuerdo con las cláusulas usuales del comercio internacional.
Art.6º - Las dependencias aduaneras intervinientes exigirán
garantía, hasta que se cumpla íntegramente la operación,
la que será equivalente al importe de los tributos que
gravan la destinación que se realice en primer término.
Art.7º - Las importaciones y exportaciones a que se refiere
esta Resolución se tramitarán por el CANAL ROJO,
en las condiciones de la Res.ANA 1166/92 y sus modificaciones.
Art.8º (Sin efecto por Res.DGA 10/98) Art.9º (Sin efecto
por Res.DGA 10/98) Art.10º - Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Cumplido, remítase copia a la Secretaría
de Ingresos Públicos. Hecho, archívese.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 287:
FOB
FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)
“Franco A Bordo” significa que el vendedor entrega
cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en
el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador
debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida
y el daño de las mercancías desde aquel punto. El
término FOB exige al vendedor despachar las mercancías
para la exportación. Este término puede ser utilizado
sólo para el transporte por mar o por vías navegables
interiores. Si las partes no desean entegar las mercancías
a través de la borda del buque, debe usarse el término
FCA.
A OBLIGACIONES
DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADORA1 Suministro de las mercancías
de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura
comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo
con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad
que pueda exigir el contrato.
B1 Pago del
precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en
el contrato de compraventa.
A2 Licencias,
autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier
licencia de exportación u otra autorización oficial
y llevar a cabo, cuando sea pertinente[1], todos los trámites
aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.
B2 Licencias,
autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier
licencia de importación u otra autorización oficial
y realizar, cuando sea pertinente[2], todos los trámites
aduaneros para la importación de las mercancías
y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.
A3 Contratos
de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación
B3 Contratos
de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte
de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación
A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías en la fecha o
dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque acordado y
en la forma acostumbrada en el puerto, a bordo del buque designado
por el comprador.
B4 Recepción
de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías
cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.
A5 Transmisión
de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5,
correr con los riesgos de pérdida o daño de las
mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la
borda del buque en el puerto de embarque fijado.
B5 Transmisión
de riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida
y daño de las mercancías
· desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del
buque en el puerto de embarque fijado; y
· desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración
del plazo acordado para la entrega producido porque no da aviso
conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega
a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías, o
deja de admitir carga antes del momento convenido de conformidad
con
B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido
debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente
puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías
objeto del contrato.
A6 Reparto
de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías
hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en
el puerto de embarque fijado; y
· cuando sea pertinente, los gastos de los trámites
aduaneros necesarios para la exportación, así como
todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos
por la exportación.
B6 Reparto
de gastos.
El comprador debe pagar
· todos los gastos relativos a las mercancías desde
el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto
de embarque fijado; y
· cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, bien
porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no
puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga
antes del momento convenido según B7, o bien porque el
comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre
que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente
determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas
aparte o identificadas de otro modo como las mercancías
objeto del contrato; y
· cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos
y demás cargas, así como los gastos para realizar
los trámites aduaneros pagaderos por la importación
de las mercancías y por su tránsito por cualquier
país.
A7 Aviso al
comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las
mercancías han sido entregadas de conformidad con A4.
B7 Aviso al
vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre
del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida.
A8 Prueba
de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico
equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor,
la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad
con A4.
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior
sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar
al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último,
la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para
el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque
negociable, una carta de porte no negociable, un documento de
navegación interior, o un documento de transporte multimodal).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente,
el documento a que se refiere el párrafo anterior puede
ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico
de datos (EDI) equivalente.
B8 Prueba
de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico
equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo
con A8.
A9 Comprobación
- embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación
(como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias
al objeto de entregar las mercancías de conformidad con
A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje
(a menos que sea usual en el tráfico específico
embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar)
requerido para el transporte de las mercancías, en la medida
en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo
modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de
que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje
ha de ser marcado adecuadamente.
B9 Inspección
de las mercancías.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección
previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada
por las autoridades del país de exportación.
A10 Otras
obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo
y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener
cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso
de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país
de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para
la importación de las mercancías y, si es necesario,
para su tránsito por cualquier país. El vendedor
debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información
necesaria para obtener un seguro.
B.10 Otras
obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos
para obtener de los documentos o mensajes electrónicos
equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en
que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 286:
1) Como regla
general podría decirle que un Despachante de Aduana cobra
el 1% del valor FOB de las exportaciones o CIF de las importaciones.
Sin embargo, está claro que la negociación entre
el Despachante y el importador / exportador estará influida
por los volumenes, tipo de mercadería, condiciones comerciales,
etc. También existe una tendencia que para las empresas
con volumenes importantes, los honorarios sean fijos por operación,
con prescindencia del valor de la misma.
2) El acta
de distribución de cargos que pide la aduana nada tiene
que ver con los libros de actas. Es un formulario simple que debe
adjuntarse al momento de la solicitud de registro. Le envío
nuevamente adjunto el formulario.
Cuanto el presupuesto que le cobraria por dicha gestion? Una vez
mas, habitualmente este trámite no se cobra.
3) El CBU
y el CAI no son documentos, sino siglas. CBU: Clave Bancaria Uniforme.
CAI: Código de Autorización de Impresión
(de facturas). No hay nada de esto que deba presentar a la aduana
para la inscripción. De todas maneras, le sugiero consultar
a un contador si desea obtener más información acerca
de estas siglas, ya que se refieren a cuestiones relacionadas
con la DGI.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 285:
Estimada Marcela:
En su consulta plantea que una empresa que va a realizar su primera
importación al país contrata los servicios de un
reconocido consultor de comercio exterior. En primer lugar cabe
aclarar que lo que la empresa debe contratar son los servicios
de un Despachante de Aduana que a la vez asesore a la compañía,
ya que existen en el mercado consultores que no son Despachantes
(y la intervención del Despachante en una importación
o exportación es obligatoria).
Pero para responder directamente su consulta, un buen Despachante
de Aduana encontrará la forma de resolver el problema de
la firma importadora para que ésta pueda a su vez cumplir
con su cliente. Planteando el problema en el lugar que corresponda
de la División Registro, seguramente podrá conseguir
la inscripción de inmediato.
Con respecto a la parte económica de su consulta, le informo
que habitualmente los Despachantes de Aduana realizan estos trámites
en forma gratuita, ya que su negocio no es este trámite
en particular sino las operaciones que posteriormente pueda manejar
su cliente (y en este caso, las operaciones son más que
concretas!).
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta
N° 282:
- En
respuesta a su consulta le informo:
- El
trámite de inscripción como importador / exportador
se realiza ante la Dirección General de Aduanas (DGA),
División Registro, Azopardo 350, Capital.
- Los
documentos a presentar son:
- Formulario de inscripción (OM1228D), que es
un formulario muy simple
- Contrato o estatuto social (copia simple)
- Comprobante de CUIT (fotocopia simple)
- Acta de distribución de cargos (en formato establecido
por aduana)
- La
DGA no cobra arancel alguno por la inscripción, y la
mayoría de los despachantes no cobran por la gestión.
- En
la actualidad el trámite está demorando entre
30 y 45 días, y es un trámite interno de la aduana.
No hay nada que el interesado deba hacer, más allá
de esperar.
- La
mejor forma de controlar si una empresa se encuentra habilitada
es a través del Sistema Informático María
(el sistema de la aduana). Desde cualquier y terminal conectada
al sistema (por ejemplo, desde la oficina de un Despachante),
se ingresa el número de CUIT y el sistema informa si
la firma está habilitada.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza Respuesta
N° 280:
- En Internet
existe un gran número de sitios donde puede encontrar información
sobre comercio exterior. Con el fin de que pueda estar seguro
de que la información que está consultando es confiable,
le recomendamos visitar sitios oficiales de entidades autorizadas.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza
Respuesta N° 278:
-
La titularidad de una mercadería
de importación puede ser transferida por simple vía
de endoso, aunque las normas en vigencia indican que dicho endoso
tiene que estar respaldado por una factura de venta de la mercadería
emitida por quien endosa, al beneficiario de la transferencia.
Sin embargo, usted menciona en su consulta que las importaciones
que realiza su empresa provienen de Brasil. En ese caso no sería
en absoluto conveniente endosar la documentación, ya que
el Certificado de Origen no es endosable, con lo cual la importación
pagaría derechos como si se tratara de una compra desde
extrazona.
Finalmente, si bien existe mucha información para
"principiantes", lo ideal es hacer una consulta específica
para el tipo de operación que desee realizar. Sientase
libre de enviarnos sus consultas que con gusto las responderemos.
Para
el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian
Galarza |