Logística en Internet ¡ Haga click aquí !
   


   

     
Consultas sobre Comercio Exterior
 

Consultas ya realizadas y sus Respuestas:

  • Consulta N° 332: Hola soy Patricia y estudio la carrera de negocios internacionales. Se me pidió realizar una simulación sobre una exportación con destino a Laredo Texas de muebles de madera utilizando el Incoterms FCA. Mi duda es sobre los precios que se lleva el realizar un despacho aduanal. Ver respuesta
  • Consulta N° 329: Deseo saber donde localizar información sobre transporte multimodal Ver respuesta
  • Consulta N° 327: Mi pregunta no es exactamente de indole comercial, pero no sabia bien a donde ubicarla. Me interesa saber lo siguiente, es necesario disponer de un despachante de aduana para recibir un contenedor enviado como equipaje no acompanado de personas que regresan a vivir a la argentina luego de 7 anos? de no er asi cual es el procedimiento a seguir? si es necesario cuales son los costos aproximados? recomendaciones? desde ya muchas gracias. Ver respuesta
  • Consulta N° 326: Hola,los encontre por el buscador google y me gustaria iniciarme como importador de frazadas,sabanas y toallas. Me gustaria que me informen si conocen algunas fabricas de brasil y/o uruguay que trabajen con esa mercaderia. Ver respuesta
  • Consulta N° 317: Quisiera saber si se pagan derechos de exportación o importanción desde Argentina a países miembros del Mercosur y tambien si se cobran los correspondientes estímulos a la exportación si se exportara a ellos.
    Desde ya gracias. Alejandro Ver respuesta
  • Consulta N° 315: Hace poco envie una pregunta en donde queria saber que tratamiento aduanero se aplicaría a un importador argentino que deseaba nacionalizar para consumo kiwi australiano, sabiendo que el derecho de importación era del 20%, y la tasa estadística del 0,5 %. ¿Que otros aspectos deben ser tenidos en cuenta en una nacionalización?¿ Para calcular los costos no debería saber el monto de la mercadería a importar, para sacar la base imponible de aduana; y antes de sacar la base, habría que saber la posición arancelaria para ver si entre Australia y Argentina hay alguna preferencia arancelaria para la importación de kiwis?. En sí, lo que más necesito es averiguar si hay alguna preferencia, se que la posición arancelaria del kiwi es 0810.50.00, pero no sé donde averiguar, ya que no tengo ningún nomenclador para consultar a mano. Muchas Gracias. (Marcela). Ver respuesta
  • Consulta N° 313: En primer lugar felicitaciones por la excelente idea de poner al servicio del p{ublico los conocimientos y servicios. Mi pregunta está relacionada a las futuras reglas de juego en Uruguay con la participacin de empresas portuarias totalmente privadas muy posiblemente extranjeras, y no tenemos aun legislacion en Transporte Multimodal ,por ejemplo , ya costumbre para otros países. Participación de aduana que es como un enemigo sin desconocer que hay empresarios picaros. Donde se preparan y se discuten las ideas que este pequeño Pais debería estar discutiendo. Desde ya muchas gracias. (Alfonso) Ver respuesta
  • Consulta N° 312: Favor informar si su base de datos puede informar acerca de exportaciones y/o importaciones realizadas por terceros desde algun periodo a la fecha. Saludos. (Damián) Ver respuesta
  • Consulta N° 305: Quisiera saber: 1)¿cuáles son los tiempos y plazos operativos en una destinación IDA 2? 2)Similitudes y diferencias entre librar mercadería, nacionalizar y destinar. 3)¿Cuál es la finalidad y la función del certificado de origen a la hora de determinar el tratamiento arancelario? Gracias. (Marcela) Ver respuesta
  • Consulta N° 300: Casi termino mi carrera, estoy en 5to. semestre de la carrera y son 8 semestres. Necesito saber que puedo hacer para que en un futuro me ayude, es decir hacer contactos: ¿Con quién?, ¿En qué me puedo especializar, cómo empiezo, etc? ¿Necesito mucho dinero? ¿Qué temas debo conocer mejor? (Ariadna) Ver respuesta
  • Consulta N° 299: Soy estudiante de la carrera comercio internacional, y me interesaría conocer que logística me recomiendas para la exportación de la pasta de dientes para niños a Colombia. Por medio del incoterm "FOB" free on board.  Gracias. (Mariana) Ver respuesta
  • Consulta N° 292: Quiero exportar limón a España, sólo se los requisitos que tiene que cumplir el limón, pero no sé el arancel, me puede ayudar con el arancel? y ¿Cual sería el precio y los costos de exportación?.(Jorge). Ver respuesta
  • Consulta N° 291: Necesito saber cuales son los costos para exportar mi mercadería. Se trata de 30 tambores de 335 kg de miel c/u y estoy en la Provincia de Córdoba. Tendría que ir por Vía Marítima hasta Alemania. Fundamentalmente necesito saber cuales son los costos logísticos (alquiler del container, manipuleo, etc), no se a que costos atenerme, le agradeceré me informe cada uno de ellos así puedo averiguar cual será mi precio de venta FOB. Muchas Gracias. Facundo. Ver respuesta
  • Consulta N° 289: Hola, Estoy haciendo un trabajo integrador para una materia (Regimen operativo de importación) de la Universidad Nacional de Luján, hace poco escribí preguntando sobre el "regimen de importación y exportación para compensar envios de mercadería con deficiencia". El problema es que necesitamos más informacion para hacer una exposición del tema, a pesar de que el mismo no tiene gran extensión. Hasta ahora tenemos lo que dice el código y la resolución de la ANA 1869/93. 1)Quería saber si hay otras resoluciones, decretos o cualquier otra normativa relacionada al tema. 2) Tambien quisiera saber si no me pueden dar alguna orientación de qué más buscar y en donde porque la verdad es que busqué por todos lados en internet y no encontre nada, no sé si quizás deba dirigirme a alguna institución personalmente. 3) Tambien se nos pidió ejemplos del regimen. ¿Dónde podría averiguar casos reales de empresas o importadores/exportadores que hayan pedido este regimen?. O si han habido casos que se llevaron incluso a juicio. 4) ¿Qué tributos o conceptos son exactamente los que no se vuelven a abonar? Los derechos de importación o exportación, o tambien las tasas estadística, de comprobación, retribución por servicios, etc.? ¿Qué pasa con el IVA? 5) ¿Hay algún tipo de formulario especial que haya que usar para pedir este regimen? Desde ya, muchas gracias. (Marcela) Ver respuesta
  • Consulta N° 288: Quería saber un poco más acerca del "Régimen de importación o exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias" ya que no lo entiendo muy bien del codigo. -Que comentarios podrian hacerse sobre este tema. - Cómo sería un ejemplo de este regimen, y/o una situación planteada en donde se aplique. Muchas gracias (Marcela) Ver respuesta
  • Consulta N° 287: Soy estudiante de una maestría en Administraciòn y me interesa saber qué se requiere para elaborar una cotización FOB Lisboa desde México (Eugenia) Ver respuesta
  • Consulta N° 286: 1) No me queda claro como es que cobra un despachante de aduana. ¿Que vendria a cobrar? ¿Una comisión o porcentaje sobre la venta/monto de mercadería de su cliente o tienen alguna tarifa? Si es así sería de mucha utilidad si pudiera darme una idea de cuanto cobran, así como tambien cuánto cobraría un consultor que no fuese a su vez despachante. 2) ¿Cómo sería si en otro supuesto la empresa no tiene posibilidades de presentar al día el acta de distribución de cargos debido a que, por los problemas del mercado, no pudieron ponerse al día con las actas correspondientes en el libro de actas de la empresa? ¿Cuál sería la solución planteada ? ¿Cuánto el presupuesto que le cobraría por dicha gestión? 3)Tambien quería saber con más detalle que son CBU y CAI, documentos adicionales que solicita la aduana (además del acta de distribución de cargos que no se puede abrir el formulario desde el mail) (Marcela) Ver respuesta
  • Consulta N° 285: Hola, este es un caso que se nos plantea en el Régimen Operativo de Importación en la Universidad: Una empresa desea realizar su primera importación al país, por eso contrata los servicios de un reconocido consultor de comercio exterior para realizar los trámites de inscripción ante la DGA. Antes de otorgarle el trabajo su futuro cliente le informa que la gestión de compra de la mercadería importada ya fue realizada con un mes de anticipación a la fecha y que recibió un aviso de un agente de cargas que el buque que la transporta arribó durante la mañana al pto. de Bs. As. en la terminal 1 y 2. La empresa proveedora del hipermercado más importante debe cumplir con el pedido la semana que viene por un lanzamiento promocional. ¿Cuál sería su sugerencia? ¿Cuánto el presupuesto que usted le cobraría por dicha gestión? Explique brevemente. Gracias. (Marcela L.) Ver respuesta
  • Consulta N° 282: Mi duda es el lugar físico y la dependencia y/o sector/división en donde se realiza el trámite de inscripción en la DGA. Los pasos a seguir para una adecuada inscripción, la documentación completa a presentar para realizar una inscripción de persona jurídica, ¿qué formularios deben presentarse y de que forma debe realizarse?. Cuál es el costo del trámite?. ¿En cuánto tiempo obtendré el número para poder realizar la primera operación de importación. ¿Cómo puede controlar que efectivamente la empresa inscripta este habilitada para operar en comercio exterior? (Valeria) Ver respuesta
  • Consulta N° 280: Necesito saber compañías navieras que traigan contenedores desde EE.UU. hacia Montevideo para luego subirlos por barcaza hasta Asunción, y si fueran tan amables, costo aprox. del flete. Son 4 cont. de 20 feet mensuales con autopartes en cajas. Muy amables. Gracias. (José) Ver respuesta
  • Consulta N° 278: Deseo conocer acerca de endosar documentos de importación a favor de nuestros clientes. Y si poseen algun documento: Guía del importador que sería de mucha ayuda para nosotros ya que comenzamos a importar partes de Brasil por transporte terrestre. Muchas gracias. (Ana) Ver respuesta

Respuesta N° 332:
Estimada Patricia:
Entiendo que lo que necesita es saber los costos de EXW a FCA para poder preparar la cotización. En ese caso, los gastos a tener en cuenta (considerando un contenedor embarcado desde el puerto de Buenos Aires) son aproximadamente los siguientes:
Inland freight: U$S 150,00
Derechos de exportación: 5% s/FOB
Reintegro: 6% s/FOB
Agencia marítima: U$S 250,00
Terminal portuaria: U$S 300,00
Despacho aduanero: 1% s/FOB
Gastos bancarios: podrían estimarse en un 5%, pero depende de muchos factores
Por cualquier duda sobre el particular, por favor contáctese nuevamente con nosotros.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 329:
Estimado Gonzalo:
Si lo que necesita es información sobre un tráfico en particular, le ruego que me haga conocer la ruta para recomendarle la agenecia marítima que brinde el servicio. Si lo que precisa es información general acerca de cómo funciona el sistema, Webpicking comercializa un libro sobre contenedores, puertos y transporte que detalla perfectamente bien el procedimiento, además de contener información sobre estos temas muy valiosa para los operadores de comercio exterior.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 327:
Estimada Mirna:
La intervención de un despachante de aduana no es obligatoria en este tipo de operaciones. La gestión aduanera de la muzanza internacional puede hacerse personalmente o a través de un gestor, que puede ser despachante de aduana o no. Por la complejidad del trámite, siempre recomendamos la intervención de un gestor especializado en el tema.
Para responder con precisión a su consulta acerca del costo y el procedimiento necesitaría conocer algunos detalles acerca de la operación. Sin embargo puedo anticiparle que, básicamente, lo que usted puede ingresar al país bajo el régimen de equipaje no acompañado son todos los bienes de su casa (siempre que sean usados) más un automóvil usado. Los bienes de la casa están exentos de todo gravámen, mientras que al auto le corresponde el pago detodos los gravámenes aplicables por la legislación vigente (la ventaja en este caso es poder importar el auto, que de otro modo está prohibido).
Por cualquier duda adicional le ruego se contacte nuevamente.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 326:
Estimado Diego:
Para poder importar, lo primero que deberá hacer es inscribirse en la Dirección General de Aduanas.
El trámite de inscripción como importador / exportador se realiza ante la Dirección General de Aduanas (DGA), División Registro, Azopardo 350, Capital.
Los documentos a presentar son:
Formulario de inscripción (OM1228E), que es un formulario muy simple
Contrato o estatuto social (copia simple)
Comprobante de CUIT (fotocopia simple)
Acta de distribución de cargos (en formato establecido por aduana)
La DGA no cobra arancel alguno por la inscripción, y la mayoría de los despachantes no cobran por la gestión.
En la actualidad el trámite está demorando entre 30 y 45 días, y es un trámite interno de la aduana. No hay nada que el interesado deba hacer, más allá de esperar.
Con respecto a la detección de la oferta exportable de otros países, le recomiendo contactar a las oficinas comerciales de los países en cuentión en Argentina. Son justamente estas oficinas las que se encargan de promover bentas de los productos que se fabrican en sus países.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 317:
Estimado Alejandro: Cuando se exporta desde Argentina a países del Mercosur, se pagan derechos de exportación y se cobran reintegros, según corresponda a la posición arancelaria del productos exportado (por ridículo que parezca, así funcionan las cosas). Por otro lado, el comercio intrazona no tienen derechos de importación, con algunas (muy pocas) excepciones. Cordiales saludos.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 315:
Estimada Marcela: La mercadería en cuestión tienen un derecho de importación del 10% y fuera de los paístes de la ALADI no tiene ninguna preferencia porcentual.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 313:
ESTIMADO ALFONSO, BUENAS TARDES, QUIERO AGRADECER EN PRIMER LUGAR TU CONSULTA, LA CUAL TRATAREMOS DE RESPONDERTE.-
EL TEMA NO ES FÁCIL PORQUE TU ESTÁS PREGUNTANDO ACERCA DE POLÍTICAS DE GOBIERNO, Y LOS GOBIERNOS SUELEN CAMBIAR SOBRE LA MARCHA.
EN URUGUAY COMO TU SABES ASUME UN NUEVO GOBIERNO DE UN PARTIDO NO TRADICIONAL EN MARZO DE 2005.
ESTE FUTURO GOBIERNO, SE HA COMPROMETIDO A RESPETAR LOS ACUERDOS YA EXISTENTES CON LAS EMPRESAS PRIVADAS Y A FOMENTAR LA INVERSIÓN EXTRANJERA.
CON RESPECTO AL PUERTO, YA EXISTE UN PROYECTO EN EL CERRO DE MONTEVIDEO LLAMADO "FREE PORT", EL MISMO APARENTEMENTE SIGUE ADELANTE, Y POR OTRO LADO EL ACTUAL GOBIERNO QUISIERA CONVENCER AL GOBIERNO CHINO DE INVERTIR EN UNA TERMINAL PESQUERA EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO.
EN CUANTO A FIGURAS JURÍDICAS (CUANDO TU ME HABLAS DEL TRANSPORTE MULTIMODAL) EL AGENTE DE CARGAS (FREIGHT FORWARDER), NO ESTÁ RECONOCIDO A NIVEL JURÍDICO LAMENTABLEMENTE. SE LE RECONOCE PERO NO ESTÁ CREADA LA FIGURA A NIVEL JURÍDICO, COMO SÍ SUCEDE CON LAS NAVIERAS Y COMPAÑÍAS AÉREAS.
PARA FINALIZAR, MI OPINION PERSONAL, ES QUE HABRÁ CAMBIOS, LOS MISMOS ESPERO QUE SEAN POSITIVOS. CADA UNO HABLA DE LA "FERIA" SEGÚN COMO LE VA Y LOS GOBIERNOS NO SON EMPRESAS PRIVADAS CUYOS DESTINOS Y POLÍTICAS SON EN MAYOR O EN MENOR MEDIDA MAS PREDECIBLES.
ESPERO EN PARTE HABER CONTESTADO TU PREGUNTA, LA CUAL ES MÁS PARA UN GOBERNANTE QUE PARA ALGUIEN DE COMERCIO EXTERIOR.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Sergio Alpuy Dutra


Respuesta N° 312:

Estimado Damián:
En Argentina, la información acerca de las exportaciones solo puede obtenerse a nivel estadístico. Esto quiere decir que no pueden consultarse las exportaciones de una firma determinada en un período determinado, sino que sólo puede saberse, pero ejemplo, cuánta mercadería de una posición arancelaria se exportro en un período "X".
Con respecto a las importaciones, está disponible toda la información con la única excepción de los datos del proveedor del exterior.
Toda esta información está disponible en los serviciols de estadísticas de comercio exterior, tales como Nosis o Mercosulr On Line.
Cordiales saludos,

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 305:

Estimada Marcela:
A continuación respondo a sus consultas: La oficialización de la destinación es inmediata, y una vez oficializada se pueden girar sobre ella los despachos correspondientes. Destinar es darle una destinación aduanera a la mercadería. Esta puede ser suspensiva (una copia de depósito, una importación temporal) o definitiva (un despacho a plaza). Nacionalizar significa importar a consumo pagando los derechos correspondientes. Librar la mercadería significa librarla a plaza, luego de haber cumplido todos los requisitos. La mercadería se libra a plaza incluso en las destinaciones suspensivas. Cuando una mercadería tiene una preferencia arancelaria en función de su origen (caso MERCOSUR), es necesario adjuntar el certificado a la docuentación complementeria para poder aplicar la preferencia en cuestión. Por cualquier duda, por favor le ruego que nos contacte nuevamente.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 300:

Para poder responder a su consulta necesitaría sabér que carrera está cursando y en qué campo del comercio exterior desea desarrollarla (importación/exportación, freight forwarding, despachos de aduana, agente de ventas internacional, etc.)

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 299:

La cláusula FOB, con frecuencia se utiliza incorrectamente hoy en día.
En el comercio internacional moderno, la carga marítima es habitualmente entregada por el exportador en terminales o depósitos fiscales designados por la empresa de transporte (Carrier), quien toma a su cargo la mercadería en ese punto, siendo responsabilidad de este carrier colocar la carga a bordo del medio de transporte. Por lo tanto, no resulta lógico aplicar la condición FOB (Free on Board / Libre a Bordo) cuando no es el exportador el que está colocando la mercadería sobre el buque.
De esta manera, la condición que corresponde utilizar en estos casos es FCA (Free Carrier / Franco Transportista), de modo que la responsabilidad del vendedor termina al entregar la mercadería en la terminal o depósito correspondiente).
Cabe también aclarar que la aceptación de una cláusula equivocada puede generar problemas también al comprador.
Al respecto es interesante leer la introducción de la versión 2000 de las Normas Incoterms, ya que en varios puntos se hace referncia al uso indebido del término FOB.
Si desea recibir mas información al respecto, por favor no deje de consulatrnos nuevamente.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 292:

Estimado Jorge: Lamentablemente no nos resulta posible darle la información sobre el tratamiento arancelario en España. No es información con la que contemos. Esta información puede solicitarla en el Consulado Argentino en España: embajada@portalargentino.net ( http://www.portalargentino.net )Con respecto a los costos en Argentina, le ruego que defina una operación "ideal" (por ejemplo: un contenedor) y nos proporcione los datos de la misma (valor, volumen, cantidad de bultos, etc.), para que podamos estimar los valores necesarios.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 291:

Estimado Facundo:
Para llegar al precio FOB de exportación los gastos que tiene que considerar son los siguientes:

  • Derechos de exportación: 10% sobre valor FOB
  • Transporte Córdoba / Buenos Aires: aprox. $ 2.500,00 ($ 1,80/Km., considerando ida y vuelta, + peajes)
  • Depósito fiscal: aprox. $ 300,00
  • Agencia marítima: aprox. U$S 350,00
  • Terminal portuaria: aprox. U$S 200,00
  • Despacho de aduana: 1% sobre FOB, mínimo U$S 200,00
  • Gastos bancarios: depende del banco con el que opere, y la forma de pago.
  • Intervención SENASA: aprox. $ 150,00

Con relación al alquiler del container, o para decirlo mejor, el costo del flete, esto no necesita saberlo para llegar al valor FOB, ya que esta condición expresa el valor de la mercadería puesta a bordo, por lo cual el flete queda excluido. Finalmente, le recomiendo utilizar la condición Incoterm FCA en lugar de FOB, que se ajusta mejor a este tipo de operaciones (si desea más información sobre este tema puede bajarla gratuitamente en http://www.asapce.com.ar

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 289:

Estimada Marcela: En esta instancia, le recomiendo concurrir personalmente a la Dirección General de Aduanas, en Azopardo 350, Divisiones "Técnica de Importación" y "Técnica de Exportación". Allí podrán evacuar todas sus consultas con relación al régimen en cuestión.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 288:

El envío para compensar mercaderías con dficiencias no es automático. Debe gestionarse un expediente ante la aduana para solicitar la autorización correspondiente. Estos envíos se rigen por la Resol. 1869/93, cuyo texto agrego mas abajo:Res.ANA 1869/93 Ref. Operaciones especiales - Envío de mercaderías con deficiencias - Registros compensatorios
26/07/93 (BO 10/08/93) Art.8º y 9º - Sin efecto por Res.DGA 10/98VISTO el Régimen de Importación o de Exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias, establecido por el Art.573 y subsiguientes del Código Aduanero y Art. 85 del Dec. 1001/82, y CONSIDERANDO:

Que mediante Circ.Tx.ANA 414/92, se procedió a delegar en las distintas dependencias aduaneras la evaluación y resolución de aquellas presentaciones por las que se gestionare el beneficio del régimen comentado en el visto.

Que en mérito a un sano orden administrativo, deviene necesario proceder al dictado de la norma definitiva que establezca las pautas a seguir en el marco que nos ocupa.

Que lo precedentemente señalado tiene como meta fundamental la inminente implementación del S.I.M. (Sistema Informático María), por lo que resulta pertinente proceder en consecuencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art.23, inciso i) de la Ley 22415 EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: Art.1º - Las Aduanas considerarán y autorizarán la importación y exportación de mercaderías para compensar envíos por deficiencias en los términos del Art.573 y subsiguientes de la Ley 22415 y Art.85 del Dec. 1001/82 Art.2º - El trámite respectivo deberá iniciarse y resolverse mediante expediente, por ante la dependencia aduanera que haya intervenido en la operación originaria. Esta procederá a la agregación del Despacho de Importación o del Permiso de Embarque respectivo. Art.3º - Cumplido lo señalado en los artículos precedentes, deberá procederse a la verificación de la mercadería, con intervención de la aduana donde ésta se encuentre, a los efectos de constatar el defecto del material y/o de fabricación, o bien de las condiciones establecidas en el respectivo contrato. Art.4º - La verificación de la mercadería, cuando se trate de exportación, se realizará en ocasión de su reimportación, permitiéndose la exportación en sustitución, en las condiciones de los Art.6 y 7 de esta Resolución. Art.5º - El interesado aportará el contrato donde conste la obligación de sustitución por razones de garantía técnica, acompañado por un informe técnico, el que revestirá el carácter de Declaración Jurada, en caso de no poder acompañarse el mencionado contrato, el mismo podrá ser suplido mediante el reconocimiento por parte del vendedor de sustituir la mercadería con motivo del defecto y de acuerdo con las cláusulas usuales del comercio internacional. Art.6º - Las dependencias aduaneras intervinientes exigirán garantía, hasta que se cumpla íntegramente la operación, la que será equivalente al importe de los tributos que gravan la destinación que se realice en primer término. Art.7º - Las importaciones y exportaciones a que se refiere esta Resolución se tramitarán por el CANAL ROJO, en las condiciones de la Res.ANA 1166/92 y sus modificaciones. Art.8º (Sin efecto por Res.DGA 10/98) Art.9º (Sin efecto por Res.DGA 10/98) Art.10º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Cumplido, remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Hecho, archívese.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 287:

FOB
FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)
“Franco A Bordo” significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entegar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.

A OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
B OBLIGACIONES DEL COMPRADORA1 Suministro de las mercancías de conformidad con el contrato.
El vendedor debe suministrar las mercancías y la factura comercial, o su mensaje electrónico equivalente, de acuerdo con el contrato de compraventa y cualquier otra prueba de conformidad que pueda exigir el contrato.

B1 Pago del precio.
El comprador debe pagar el precio según lo dispuesto en el contrato de compraventa.

A2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El vendedor debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de exportación u otra autorización oficial y llevar a cabo, cuando sea pertinente[1], todos los trámites aduaneros necesarios para la exportación de las mercancías.

B2 Licencias, autorizaciones y formalidades.
El comprador debe obtener, a su propio riesgo y expensas, cualquier licencia de importación u otra autorización oficial y realizar, cuando sea pertinente[2], todos los trámites aduaneros para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país.

A3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
Ninguna obligación
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación

B3 Contratos de transporte y seguro.
a) Contrato de transporte
El comprador debe contratar, a sus propias expensas, el transporte de las mercancías desde el puerto de embarque convenido.
b) Contrato de seguro
Ninguna obligación

A4 Entrega.
El vendedor debe entregar las mercancías en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque acordado y en la forma acostumbrada en el puerto, a bordo del buque designado por el comprador.

B4 Recepción de la entrega.
El comprador debe recibir la entrega de las mercancías cuando hayan sido entregadas de conformidad con A4.

A5 Transmisión de riesgos.
El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B5, correr con los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado.

B5 Transmisión de riesgos.
El comprador debe soportar todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías
· desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y
· desde la fecha acordada o desde la fecha de expiración del plazo acordado para la entrega producido porque no da aviso conforme a B7, o porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías, o deja de admitir carga antes del momento convenido de conformidad con
B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato.

A6 Reparto de gastos.
El vendedor debe, con sujeción a lo previsto en B6, pagar
· todos los gastos relacionados con las mercancías hasta el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y
· cuando sea pertinente, los gastos de los trámites aduaneros necesarios para la exportación, así como todos los derechos, impuestos y demás cargas pagaderos por la exportación.

B6 Reparto de gastos.
El comprador debe pagar
· todos los gastos relativos a las mercancías desde el momento en que hayan sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado; y
· cualquier gasto adicional en que se haya incurrido, bien porque el buque designado por él no llega a tiempo, o no puede hacerse cargo de las mercancías o no admite carga antes del momento convenido según B7, o bien porque el comprador no ha dado aviso adecuado, de conformidad con B7, siempre que, no obstante, las mercancías hayan sido debidamente determinadas según el contrato, es decir, claramente puestas aparte o identificadas de otro modo como las mercancías objeto del contrato; y
· cuando sea pertinente, todos los derechos, impuestos y demás cargas, así como los gastos para realizar los trámites aduaneros pagaderos por la importación de las mercancías y por su tránsito por cualquier país.

A7 Aviso al comprador.
El vendedor debe dar al comprador aviso suficiente de que las mercancías han sido entregadas de conformidad con A4.

B7 Aviso al vendedor.
El comprador debe dar al vendedor aviso suficiente sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida.

A8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El vendedor debe proporcionar al comprador, a expensas del vendedor, la prueba usual de la entrega de las mercancías de conformidad con A4.
Salvo que el documento mencionado en el párrafo anterior sea el documento de transporte, el vendedor deberá prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para conseguir un documento de transporte para el contrato de transporte (por ejemplo, un conocimiento de embarque negociable, una carta de porte no negociable, un documento de navegación interior, o un documento de transporte multimodal).
Si el vendedor y el comprador han acordado comunicarse electrónicamente, el documento a que se refiere el párrafo anterior puede ser sustituido por un mensaje de intercambio electrónico de datos (EDI) equivalente.

B8 Prueba de la entrega, documento de transporte o mensaje electrónico equivalente.
El comprador debe aceptar la prueba de la entrega, de acuerdo con A8.

A9 Comprobación - embalaje - marcado.
El vendedor debe pagar los gastos de aquellas operaciones de verficación (como comprobar la calidad, medida, peso, recuento) necesarias al objeto de entregar las mercancías de conformidad con A4.
El vendedor debe proporcionar, a sus propias expensas, el embalaje (a menos que sea usual en el tráfico específico embarcar las mercancías descritas en el contrato sin embalar) requerido para el transporte de las mercancías, en la medida en que las circunstancias relativas al transporte (por ejemplo modalidades, destino) sean hechas conocer al vendedor antes de que se haya concluido el contrato de compraventa. El embalaje ha de ser marcado adecuadamente.

B9 Inspección de las mercancías.
El comprador debe pagar los gastos de cualquier inspección previa al embarque, excepto cuando tal inspección sea ordenada por las autoridades del país de exportación.

A10 Otras obligaciones.
El vendedor debe prestar al comprador, a petición, riesgo y expensas de este último, la ayuda precisa para obtener cualquier documento o mensaje electrónico equivalente (diverso de aquellos mencionados en A8) emitido o transmitido en el país de embarque y/o de origen que el comprador pueda requerir para la importación de las mercancías y, si es necesario, para su tránsito por cualquier país. El vendedor debe proporcionar al comprador, a petición suya, la información necesaria para obtener un seguro.

B.10 Otras obligaciones.
El comprador debe pagar todos los gastos y cargas contraídos para obtener de los documentos o mensajes electrónicos equivalentes mencionados en A10 y reembolsar aquéllos en que haya incurrido el vendedor al prestar su ayuda al respecto.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 286:

1) Como regla general podría decirle que un Despachante de Aduana cobra el 1% del valor FOB de las exportaciones o CIF de las importaciones. Sin embargo, está claro que la negociación entre el Despachante y el importador / exportador estará influida por los volumenes, tipo de mercadería, condiciones comerciales, etc. También existe una tendencia que para las empresas con volumenes importantes, los honorarios sean fijos por operación, con prescindencia del valor de la misma.

2) El acta de distribución de cargos que pide la aduana nada tiene que ver con los libros de actas. Es un formulario simple que debe adjuntarse al momento de la solicitud de registro. Le envío nuevamente adjunto el formulario.
Cuanto el presupuesto que le cobraria por dicha gestion? Una vez mas, habitualmente este trámite no se cobra.

3) El CBU y el CAI no son documentos, sino siglas. CBU: Clave Bancaria Uniforme. CAI: Código de Autorización de Impresión (de facturas). No hay nada de esto que deba presentar a la aduana para la inscripción. De todas maneras, le sugiero consultar a un contador si desea obtener más información acerca de estas siglas, ya que se refieren a cuestiones relacionadas con la DGI.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 285:

Estimada Marcela:
En su consulta plantea que una empresa que va a realizar su primera importación al país contrata los servicios de un reconocido consultor de comercio exterior. En primer lugar cabe aclarar que lo que la empresa debe contratar son los servicios de un Despachante de Aduana que a la vez asesore a la compañía, ya que existen en el mercado consultores que no son Despachantes (y la intervención del Despachante en una importación o exportación es obligatoria).
Pero para responder directamente su consulta, un buen Despachante de Aduana encontrará la forma de resolver el problema de la firma importadora para que ésta pueda a su vez cumplir con su cliente. Planteando el problema en el lugar que corresponda de la División Registro, seguramente podrá conseguir la inscripción de inmediato.
Con respecto a la parte económica de su consulta, le informo que habitualmente los Despachantes de Aduana realizan estos trámites en forma gratuita, ya que su negocio no es este trámite en particular sino las operaciones que posteriormente pueda manejar su cliente (y en este caso, las operaciones son más que concretas!).

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza


Respuesta N° 282:

- En respuesta a su consulta le informo:

  • El trámite de inscripción como importador / exportador se realiza ante la Dirección General de Aduanas (DGA), División Registro, Azopardo 350, Capital.
  • Los documentos a presentar son:
    - Formulario de inscripción (OM1228D), que es un formulario muy simple
    - Contrato o estatuto social (copia simple)
    - Comprobante de CUIT (fotocopia simple)
    - Acta de distribución de cargos (en formato establecido por aduana)
  • La DGA no cobra arancel alguno por la inscripción, y la mayoría de los despachantes no cobran por la gestión.
  • En la actualidad el trámite está demorando entre 30 y 45 días, y es un trámite interno de la aduana. No hay nada que el interesado deba hacer, más allá de esperar.
  • La mejor forma de controlar si una empresa se encuentra habilitada es a través del Sistema Informático María (el sistema de la aduana). Desde cualquier y terminal conectada al sistema (por ejemplo, desde la oficina de un Despachante), se ingresa el número de CUIT y el sistema informa si la firma está habilitada.
Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza

Respuesta N° 280:

- En Internet existe un gran número de sitios donde puede encontrar información sobre comercio exterior. Con el fin de que pueda estar seguro de que la información que está consultando es confiable, le recomendamos visitar sitios oficiales de entidades autorizadas.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza



Respuesta N° 278:

- La titularidad de una mercadería de importación puede ser transferida por simple vía de endoso, aunque las normas en vigencia indican que dicho endoso tiene que estar respaldado por una factura de venta de la mercadería emitida por quien endosa, al beneficiario de la transferencia.
Sin embargo, usted menciona en su consulta que las importaciones que realiza su empresa provienen de Brasil. En ese caso no sería en absoluto conveniente endosar la documentación, ya que el Certificado de Origen no es endosable, con lo cual la importación pagaría derechos como si se tratara de una compra desde extrazona.
Finalmente, si bien existe mucha información para "principiantes", lo ideal es hacer una consulta específica para el tipo de operación que desee realizar. Sientase libre de enviarnos sus consultas que con gusto las responderemos.

Para el Servicio de Consultoría de Webpicking contesta: Cristian Galarza

¡  Recomendar a un colega !

¡ Haga click aquí !

Copyright © 1999 / 2006 - Webpicking.com
Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial sin autorización expresa.